Blog sobre contabilidad y fiscalidad

miércoles, 30 de enero de 2008

Pequeñas Asociaciones y el IS

Pequeñas Asociaciones y el IS

Sucinto análisis sobre la presentación del Impuesto de Sociedades por las pequeñas Asociaciones, Asociaciones de barrio, de vecinos, etc. Obligación a la hora de presentar el Impuesto, hecho imponible.

Determinación del término: "sin ánimo de lucro"

Toda la legislación vigente va a utilizar el término "sin ánimo de lucro" para referirse a un grupo más o menos heterogéneo de entidades entre las que se encuentras las Asociaciones, Fundaciones de todo tipo, Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), etcétera.

Sin embargo existe mucho razonamiento equívoco a este respecto, puesto que se asimila a la "no obtención de beneficios", es decir que entre los fines de estas entidades no puede existir la consecución de un beneficio económico. Esto es radicalmente incierto. De hecho hay conocidas Asociaciones y Fundaciones de todo tipo que presentan altísimas cifras de resultados positivos y dudamos que este fin esté en contra de nada.

Ahora bien, el ánimo de lucro debemos verlo en los socios, no en la persona jurídica. Esto es, la entidad no debe perseguir el lucro de sus "dueños", para lo cual no deberá distribuir beneficios, destinando el resultado a la propia labor estatutaria que la identifica como Asociación.

Sujección al impuesto

El artículo 4 del RDL 4/2004, del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades establece que el hecho imposible del impuesto es la obtención de renta. La Asociación, como persona jurídica que es, obtiene rentas. A buen seguro la primera de estas rentas sean las cuotas de los socios. Es muy posible que estas rentas se complementen con otras, como por ejemplo la prestación de un servicio de asesoramiento fiscal a los asociados (que no socios), por ejemplo.

El artículo 7 del mismo impuesto determina el sujeto pasivo del impuesto. En este caso nos dice que son las personas jurídicas con residencia en territorio español. Se exceptúan las sociedades civiles como comunidades de propietarios, de bienes, herencias, etc, en las que la personalidad la tienen las personas físicas miembros de las mismas. La Asociación por lo tanto es sujeto pasivo del impuesto de sociedades.

El anterior artículo se completa diciendo que se computará la renta mundial, esto es, toda la renta de la Asociación independientemente de su lugar de obtención y del pagador.

Asociaciones de “utilidad pública” y el resto

La Ley 49/2002 marca el régimen fiscal aplicable a las entidades “sin ánimo de lucro”. En su artículo 2.b se deja claro qué tipo de Asociaciones estarán al amparo de esta Ley:

b. Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

 

La declaración de utilidad pública no debe confundirse con la utilidad pública que pueden dar los Ayuntamientos. La primera la debe dar el Ministro que se determine reglamentariamente y tiene una serie de requisitos muy estrictos (art. 32 a 35 49/2002) y una serie de obligaciones contables y registrales bastante más importantes. La segunda no tiene connotaciones fiscales y el procedimiento es mucho más simple y con un alcance puramente municipal.

El IS trata de diferente manera a las asociaciones declaradas de utilidad pública frente a las que no lo son. El art 9.2 de la Ley del IS (LIS) regula las exenciones al impuesto de la siguiente forma:

  • Las conformes con la Ley 49/2002 (utilidad pública) estarán exentas según lo dispuesto en esa Ley (art 9.2). Tales exenciones son amplias y generosas con la Asociación.
  • El resto de entidades sin ánimo de lucro (art 9.3.a). En este caso, las exenciones se regulan en la propia LIS en los artículos 120, 121 y 122.

En los artículos 120 a 122 se enumeran las rentas exentas para, por ejemplo, una Asociación normal sin utilidad pública. Estas rentas, aun estando sujetas al impuesto y debiendo ser declaradas, no tributan o lo hacen a tipo cero. En el 121 se especifica que las rentas relacionadas con el objeto social de la entidad estarán exentas, así como las ventas de activos propiedad de la Asociación cuyos importes se reintegren completamente en la actividad estatutaria. También se especifica rotundamente (121.2 y 121.3) que las rentas procedentes de actividades económicas en los que la entidad haga una “ordenación por cuenta propia de los medios de producción”, no estarán exentas, esto es, si la asociación presta servicios de asesoramiento, vende camisetas o cualquier otra actividad dudosamente estatutaria, tributará por ella en el IS al tipo adecuado.

Obligatoriedad de presentación del modelo

El IS se presenta con el modelo 201 ó 200, según el volumen de actividad (modelo simplificado y normal).

Hemos visto que la Asociación es sujeto pasivo del impuesto y que además puede tener rentas no exentas, por lo que debería declarar con el modelo adecuado, normalmente el 201.

Sin embargo la LIS deja una excepción, puesto que rellenar el impuesto no es trivial, para la inmensa mayor parte de Asociaciones: las pequeñas con pocos ingresos.

El artículo 136 de la LIS nos habla sobre las declaraciones y los requisitos de la presentación, que se hará antes del 25 de julio si la contabilidad coincide con el año natural.

Este artículo exime a las entidades de la Ley 49/2002 de presentar el impuesto, esto es, las de utilidad pública. Mientras que al resto (por ejemplo una Asociación sin utilidad pública), le pone límites a la no obligatoriedad de la presentación:

  1. Que los ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales
  2. Que los ingresos no exentos (sometidos además a retención) no superen los 2.000 euros anuales.
  3. Que las rentas no exentas estén todas sometidas a retención.

Se sobreentiende por lo tanto que los requisitos deben cumplirse todos y cada uno de ellos.

Resumiendo.

Una pequeña Asociación que no sea tenga la declaración Ministerial de utilidad pública, aún pudiendo tener rentas exentas, podrá no estar obligada a declarar IS. No obstante, si lo estuviera, tendría que diferenciar entre las rentas exentas y las no exentas, quedando fuera de la exención cualquier actividad de corte comercial que no estuviera en los Estatutos de la Asociación.

Aún teniendo una pequeña actividad comercial, la Asociación estaría exonerada de presentar el impuesto siempre que respetara los límites fijados por el art 136 de la LIS (ingresos <= 2.000 euros anuales, entre otros)

La utilidad pública ofrece claras ventajas fiscales, pero también exige unos trámites administrativos propios de grandes Fundaciones. Además incrementa los controles administrativos y los requisitos formales a tales entidades.

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