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domingo, 20 de enero de 2008

IVA: supuestos expedición tiquets

IVA: supuestos expedición tiquets

La Ley del IVA obliga en general a expedir una factura con un determinado contenido regulado por el Reglamento de Facturación. Sin embargo en algunas ocasiones es posible emitir un tiquet como sustituto de la factura, si bien este hecho es muy excepcional y conviene conocer de antemano si podemos hacerlo.

El Reglamento de facturación

El RD 1496/2003 o "Reglamento de Facturación" regula este hecho. Así en el artículo 4.1 establece que:

1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia de éste en las operaciones que se describen a continuación, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido:

    a. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.

    A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.

    b. Ventas o servicios en ambulancia.

    c. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

    d. Transportes de personas y sus equipajes.

    e. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

    f. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

    g. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

    h. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

    i. Utilización de instalaciones deportivas.

    j. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

    k. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

    l. Alquiler de películas.

    m. Servicios de tintorería y lavandería.

    n. Utilización de autopistas de peaje.

Salvo las autorizaciones puntuales de Hacienda y las ventas al por menor, todo lo demás son casos muy concretos y perfectamente delimitados.

En el caso de ventas al por menor se exige que el comprador NO SEA EMPRESARIO, y que por lo tanto vaya a consumir finalmente los bienes sin posibilidad de deducción del IVA soportado. Se exige por lo tanto que el destinatario de la operación sea quien pague el impuesto en su último eslabón y que no se lo deduzca. De hecho los tiquets no son documentos justificativos admitidos por Hacienda para la deducción de ese IVA.

Además, la operación no puede superar los 3000 euros, momento en el cual además la venta debe ser declarada por sí sola en el modelo 347.

No obstante el RD prosigue limitando el uso de los tickets:

 

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la obligación de expedir factura no podrá ser cumplida mediante la expedición de tique en los supuestos que se citan en los art 2.2 y 3

 

Esto es, que independientemente de la posibilidad de poder emitir tiquet, nunca podremos emitirlo para:

  1. Operaciones cuyo destinatario es un empresario o profesional. Los propios tiquets autoexcluían ya este caso.
  2. Entregas intracomunitarias (en cuyo caso debe haber un transporte a otro Estado miembro)
  3. Exportaciones de bienes (idem con el transporte)
  4. Otros casos.

Alta en el IAE

Uno de los supuestos más evidentes de venta con tiquet es precisamente la venta al menor. En este caso se supone que disponemos por lo tanto de un establecimiento abierto al público con unas condiciones propias de venta al gran público, recordemos el art 1.a del Reglamento de Facturación.

En tal caso deberemos tener un alta en una actividad del IAE (de recaudación municipal) acorde con nuestra actividad, esto es, venta al público. Además, podremos estar dados de alta en otras actividades con total normalidad, pero no olvidemos que cualquier entrega de tiquet sin al menos un IAE lógico, quedaría coja.

ñ. Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.

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